Avanza en el Congreso la iniciativa del diputado Arce para preservar especies silvestres en peligro de extinción

El diputado de la UCR-Juntos por el Cambio el año pasado presentó un proyecto que declara Aguará Guazú “Monumento Natural” con el objetivo de asegurarle mayor protección ya que es una especie que se encuentra en extinción.

El legislador defendió el proyecto por videoconferencia ante sus pares de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, y dijo “los alcances del proyecto hacen referencia a la Declaración como Monumento Natural del Aguará Guazú que es un especie que se encuentra en distintas provincias de la Argentina como ser Formosa, Chaco, Santiago del Estero, Misiones y Norte de la provincia de Santa Fe, y por el cual se considera a este animal silvestre en peligro de extinción, producto del avance de los desmontes, la caza, los incendios y de la actividad agricola – ganadera”.

El referente del radicalismo explicó “es necesario que la nación tenga un marco legal de protección absoluta, y para ello es necesario que sea declarado con la categoria de – monumento natural- en los términos de la ley de Parques Nacionales, tal como se hizo con otras especies como el Yaguareté o la ballena franca”

“Cabe mencionar que existen legislaciones provinciales que ya han avanzado en este tema como el caso de Corrientes, Chaco, Santa Fe, Misiones que van en este sentido, no así Formosa, remarcó”.

Y prosiguió “se ha trabajado con asesores para mejorar el texto legal, prohibiendo la comercializacion, la caza, la captura, protegiendo su habitat natural y reforzando el sistema de infracciones y sanciones”.

“ En la campaña de la Change.or se han juntado más de 36 mil firmas avalando el proyecto, es por ello que quiero expresar mi agradecimiento a las distintas organizaciones que trabajan por los derechos de los animales”

Para finalizar su exposición Arce remarcó el caso del amparo que presentó la organización Greenpeace Argentina ante la CSJN en relación con los desmontes en el norte argentino y la protección del hábitat del Yaguareté con el fin de proteger su subsistencia y dijo “ es la primera vez en la historia jurídica de nuestro país que se realizó una presentación en nombre de una especie y de los Derechos de la Naturaleza. La demanda fue presentada contra las provincias de Chaco, Salta, Formosa y Santiago del Estero y el Estado Nacional, por no cumplir la Ley Nacional de Bosques y, por ello, no garantizar la supervivencia de la especie en la región del Gran Chaco.

“La procuración general de la Nación ya dictaminó que la causa es jurisdicción de la Corte, e insto a todos a que acompañen la protección de esta especie tan noble y que es característica del suelo formoseño”.

El Proyecto- Declarar monumento natural Aguará Guazú

Artículo 1°.- Declárese monumento natural en los términos del art. 8º de la Ley Nº 22.351, al Aguará Guazú (Chrysocyon brachyurus).

Artículo 2°.- Se prohíbe la comercialización, caza total o captura en todo el territorio nacional de la especie mencionada en el art. 1º.

Artículo 3°.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Administración de Parques Nacionales en la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 4°.- Las infracciones que se cometan en violación de las disposiciones de esta Ley y sus reglamentaciones, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Ley 22.351.

Artículo 5°.- Las sanciones serán impuestas por la autoridad de aplicación, previo sumario que asegure el derecho de defensa, conforme al procedimiento que se fije en cada jurisdicción.

Artículo 6°.- La autoridad de aplicación instrumentará los mecanismos para hacer efectivo lo establecido en el art. 1º:

a) Fijará medidas conducentes a minimizar, atenuar y reducir la captura incidental del Aguará guazú (Chrysocyon brachyurus).

b) Fijará excepciones al art. 1º de la presente ley cuando tuvieren objetivos científicos, educativos o tiendan a la conservación del aguará guazú (Chrysocyon brachyurus).

Artículo 7°.- Se invita a las provincias a adherir al régimen de la presente ley.

Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Fuente: Expres Diario