Barranqueras: la Justicia ordenó al Municipio informar sobre construcciones en el Casco Histórico

La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo dictó una medida autosatisfactiva y ordenó a la Municipalidad de Barranqueras y a las autoridades municipales correspondientes que den acceso a las decisiones administrativas y a la información relativa al conjunto de construcciones edilicias que integran el “Casco Histórico de la ciudad de Barranqueras” durante el período 2020/2021.

La medida fue dictada el pasado 12 de abril en el marco de una presentación realizada por la Fundación Casco Histórico Barranqueras y exhorta a la intendenta, Magda Ayala, a exhibir en el edificio del municipio con el objeto del conocimiento de dicha normativa por parte de la comunidad en general y específicamente por el personal, “a fin de evitar situaciones disvaliosas similares a las de autos y que pudieran generar gastos ó perjuicios para la Administración Pública”, según consigna el fallo firmado por las juezas Natalia Pratto y Geraldine Varas, de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

“Es que atento a las constancias de la causa y teniendo en cuenta la fecha del pedido de la información (21/01/21 y 25/01/21), se patentiza el peligro en la demora ante la amenaza latente a esos bienes colectivos, por lo que resulta lo mas razonable que se cumpla con lo ordenado y con la información requerida en el plazo de veinticuatro (24) horas”, puntualizaron las juezas.

Vale recordar que, en el año 2010, la zona del Casco Histórico de Barranqueras fue declarada Patrimonio Cultural de la Provincia del Chaco a través de la ley Nº 1804-E (antes Nº 6506) que estableció diversas medidas dirigidas a protegerlo, entre ellas: restricciones a las construcciones, prohibición de modificar o destruir las edificaciones históricas e impedimento de circulación de transportes pesados en esas calles para evitar vibraciones perjudiciales.

Derecho de acceso a la información

En sus fundamentos, las juezas señalaron que “(…) el principio que rige es el de la máxima divulgación, las limitaciones a este derecho deben establecerse en un régimen limitado de excepciones de interpretación restrictiva y que favorezca al derecho de acceso a la información. Cualquier restricción debe ser motivada e implica una carga sobre el Estado para probar las razones que motivan el rechazo y las dudas o vacíos legales deben interpretarse en favor del derecho de acceso a la información”.

Fuente: Chaco Día por Día