Oficialismo y oposición ponen límites para aceptar las precandidaturas

Urnas, escrutinio, paso 2017

Las leyes electorales provinciales y nacionales dejan en manos de las diferentes fuerzas oficializadas para competir en las elecciones las reglas para que sus precandidatos puedan participar en las PASO. En ese sentido, junto a la presentación de alianzas, los diferentes espacios que quieran formar parte de los comicios deben presentar en los Juzgados electorales los reglamentos con los que regirán sus elecciones internas.

Generalmente, estos requisitos sirven como topes para la presentación de precandidaturas y de esta forma evitar un aluvión de listas que en la práctica es difícil de controlar.

En el caso del oficialismo, el reglamento de las PASO establece que se deberá presentar lista completa en cada categoría (senadores nacionales, diputados nacionales y provinciales y concejales por sábana) con precadidatos titulares y suplentes. Es decir, si un grupo de dirigentes quiere presentar precandidatos para concejales de la Capital deberá presentar postulantes para los siete cargos titulares en juego y sus respectivos suplentes. No podrá presentar listas incompletas. En el caso de senadores provinciales y concejales municipales por sección deben presentar un titular y un suplente.

Además, las listas de concejales deberán conseguir la autorización para plegarse a una lista provincial. Todas deberán respetar el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo.

Por otra parte, las precandidaturas a senadores y diputados nacionales deberán estar avaladas por el 2‰ del total de los inscritos en el padrón general de la provincia, mientras que las precandidaturas a senadores provinciales deberán estar avaladas por el 4‰ de la suma de los padrones de los partidos que integran la alianza en cada departamento que representa. Las precandidaturas a diputados provinciales, deberán estar avaladas por 4‰ de la suma de los padrones, de los partidos de la alianza en al menos ocho departamentos.

Finalmente, las precandidaturas a concejales por lista, deberán estar avaladas por el 4‰ de la suma de los padrones, de los partido que integran la alianza.

En el caso de Juntos por el Cambio, el reglamento establece que las listas reconocidas por la Junta Electoral deben postular candidatos en todas las categorías de cargos a elegir, salvo en las categorías de senadores provinciales y concejales en donde se permitirá presentar el 75% de los cargos. Es decir: seis sobre ocho precandidaturas en el caso de senadores y lista completa en 16 municipios en el caso de concejales.

Las listas de precandidatos a senadores provinciales y concejales deberán estar adheridas a las listas de senadores y diputados nacionales y precandidatos a diputados provinciales, en la medida en que las listas correspondientes cuenten con las autorizaciones de los apoderados de las respectivas listas.

Topes para las listas

  • En el oficialismo se debe presentar listas completas en cada categoría a competir.
  • Cada lista debe estar avalada por un número mínimo de afiliados.
  • Las listas de concejales deben estar «adheridas» a una lista provincial.
  • Se debe presentar lista completa en todas las categorías a excepción de senadores, y concejales.
  • Al igual que en el oficialismo, las listas de concejales deben estar plegadas a una lista provincial.
  • En ambos frentes, las juntas electorales serán las encargadas de oficializar las listas que competirán en las PASO.
  • Para conformar las listas que competirán en octubre, se utilizará el sistema D’Hont. Los precandidatos deben alcanzar un número mínimo de votos.

Fuente: Catamarca Digital